Países que Usan los Derechos del Niño para Justificar Ejecuciones por Delitos de Drogas

Fuente: Wikimedia

Algunos países están utilizando los derechos internacionales del niño para justificar la ejecución de personas por delitos de drogas, a pesar de que esta práctica es ilegal en virtud del derecho internacional.

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC, por sus siglas en inglés), adoptada en 1989, estipula que “los gobiernos deben proteger a los niños del uso ilegal de drogas y de participar en la producción o distribución de drogas”, y ha sido ratificada por todos los países miembros de la ONU, excepto los Estados Unidos. Además, la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) (ILO, por sus siglas en inglés), - adoptada internacionalmente en 1999) - establece que los gobiernos deben “tomar medidas inmediatas y efectivas para [prohibir y eliminar]… el uso, reclutamiento u ofrecimiento de un niño para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas.”

Cada país firmante de estas Convenciones debe informar periódicamente sobre su forma de implementar las resoluciones: cada cinco años, ante la Comisión de los Derechos del Niño (“CRC Committee”, por su denominación en inglés), y cada dos años ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenciones y Recomendaciones de la OIT (CEACR), ("ILO Committee", por su denominación en inglés).

Durante la presentación de estos informes, son varios los países que detallan regularmente la aplicación de la pena de muerte por delitos de drogas como parte del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Convención.

En un informe publicado por la Human Rights Law Review en abril de 2017, Damon Barrett, Director del Centro Internacional de Derechos Humanos y Políticas de Drogas, escribe que ninguna de las dos Comisiones ha cuestionado esta práctica. En cambio, en ocasiones, ambas han parecido alentar dicho modo de actuar.

Las autoridades de Egipto, Bahrein, Sudán, Singapur y Guyana han detallado el uso que sus respectivos países hacen de la pena de muerte con el pretexto de estar cumpliendo con los protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño, pero la respectiva Comisión no ha podido cuestionar a ninguno de ellos en este punto. Del mismo modo, si bien Irán no mencionó la pena capital en forma específica en el proceso de información, su informe inicial ante la Comisión de los Derechos del Niño señalaba que - en el contexto del control de drogas - aplicaba “el castigo más severo contemplado por la ley (…) en aquellos casos que involucraban la explotación de niños.”

Irán es uno de los países del mundo que con más frecuencia aplica la pena de muerte, después de China. Solamente en 2015, Irán ejecutó al menos 977 personas, la mayoría de las cuales recibió la pena capital por delitos relacionados con las drogas. En función de este récord punitivo, la incapacidad de la Comisión de los Derechos del Niño para indagar el significado de “el más severo castigo” sugiere su consentimiento para la aplicación de la pena capital por delitos de drogas.

Barrett advierte que “a menos que estas leyes y políticas sean cuestionadas por las Comisiones, existe el riesgo de que [los estados] hayan recibido un ‘visto bueno’ por parte de los supervisores de derechos humanos o, dicho de otra manera, de que los mecanismos de vigilancia de los derechos infantiles se estén inclinando tendenciosamente hacia el status quo represivo.”

Una actitud similar de pasividad se pone de manifiesto en el caso de la Comisión de la OIT; en algunas instancias, puede notarse que va más allá de la pasividad y que entra al ámbito del apoyo activo. En 2006, la Comisión de la OIT observó que el Artículo 347 del Código Penal de China establecía “sanciones suficientemente efectivas y disuasivas contra la utilización, reclutamiento u ofrecimiento de un niño para la producción y el tráfico de drogas.” El mencionado Artículo incluye la opción de la pena de muerte por dichos delitos, y considera como un factor agravante la utilización de un menor.

En su informe, Barrett señala que abordar la cuestión de la pena capital por delitos de drogas está dentro del ámbito de competencia de estas Comisiones. La Comisión de los Derechos del Niño, dice Barrett, con frecuencia hace recomendaciones relacionadas con los adultos, debido a sus efectos directos o indirectos en la vida de los niños.

La falla de las Comisiones en este sentido es ilustrativa del enfoque desarticulado de la comunidad jurídica internacional con respecto a los derechos humanos; en lugar de apoyarse y complementarse mutuamente, estos instrumentos de los derechos humanos parecen estar actuando de manera aislada. Los procesos regulares de presentación de informes a las Comisiones, que tienen por objeto facilitar un “diálogo constructivo”, han sido ineficaces para reducir el índice que alcanza la aplicación de la pena de muerte por delitos de drogas - un tema importante de derechos humanos.

En 2016, la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS, por sus siglas en inglés) sobre la Problemática Mundial de Drogas ofreció un atisbo de esperanza para los defensores de los derechos humanos cuando la Comisión de los Derechos del Niño firmó una carta abierta en la que expresa que “el impacto negativo que tienen las políticas represivas relacionadas con las drogas sobre la salud de los niños y sobre su sano desarrollo, a menudo supera el elemento protector que está por detrás de dichas políticas [punitivas].”

Si la Comisión de los Derechos del Niño y la CEACR de la Organización Internacional del Trabajo pueden trasladar tal percepción a la implementación de las Convenciones, entonces podrían llegar a aminorar las consecuencias que las políticas de drogas de muchos países tienen sobre los derechos humanos y, de este modo, reducir la apropiación indebida de los derechos del niño como un justificativo para aplicar la pena capital.